El Juzgado Primero Oral Administrativo del Circuito de Barranquilla declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por Leyton Barrios Torres, exrector de la Universidad del Atlántico, con la que buscaba ser restituido en el cargo.
La tutela iba dirigida contra el Ministerio de Educación Nacional y pretendía dejar sin efectos la resolución del 11 de diciembre de 2025, mediante la cual esa cartera designó a Rafael Castillo Pacheco como rector encargado, en el marco de una medida preventiva de vigilancia a la institución.
Barrios cuestionó al Ministerio por supuestas inconsistencias en las certificaciones laborales que acreditaban su experiencia docente, documentos que fueron objeto de revisión tras su elección como rector el 27 de octubre de 2025 por parte del Consejo Superior de la universidad.
En el recurso, el exdirectivo también vinculó a la Gobernación del Atlántico, al Consejo Superior de la Universidad del Atlántico y a la Procuraduría General de la Nación, alegando la presunta vulneración de derechos fundamentales como el trabajo, el mínimo vital, el debido proceso, el buen nombre, la honra y la autonomía universitaria. Además, solicitó la protección de los derechos a la educación y al debido proceso de los estudiantes y egresados.
Sin embargo, el despacho judicial concluyó que la tutela no era procedente, al considerar que existen mecanismos judiciales ordinarios para controvertir la legalidad de los actos administrativos, específicamente ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, que es el juez natural para este tipo de controversias.
En su argumentación, Barrios había señalado que es responsable del sostenimiento de sus dos hijos menores de edad y que el salario como rector constituía su principal fuente de ingresos, por lo que la decisión afectaría el bienestar de su núcleo familiar. No obstante, el juzgado determinó que estas consideraciones no justifican el uso de la acción de tutela.








